Artículo 229 Bis Código Penal del Estado de México
Capítulo I
No serán punibles las siguientes actividades, siempre que se realicen sin fines de lucro, con fines culturales, domésticos o comunitarios, y en volúmenes no mayores a medio metro cúbico mensual por hogar o unidad comunitaria:
a) El uso de leña o material leño so de origen forestal no industrializado para consumo doméstico, elaboración de artesanías, realización de rituales tradicionales o actividades culturales propias de comunidades indígenas o rurales;
b) La recolección de ramas secas, restos de poda o madera caída de forma natural para su aprovechamiento familiar o comunal, de conformidad con los usos y costumbres locales y con respeto al marco ecológico;
c) La comercialización, distribución o transporte de árboles de Navidad provenientes de plantaciones forestales autorizadas legalmente o registradas ante la autoridad correspondiente, siempre que en los operativos que se lleven a cabo se acredite su legal procedencia mediante la documentación correspondiente.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial