Artículo 99-G Código Penal del Estado de Guanajuato
Libro Primero — Parte general Título Tercero — De las consecuencias jurídicas del delito Capítulo XIV — Reparación del daño
Índice de la leySe presume, salvo prueba en ·contrario, que dependían económicamente del sujeto pasivo el cónyuge o concubinario o concubina, sus descendientes y ascendientes en primer grado.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial