Artículo 99-H Código Penal del Estado de Guanajuato
Libro Primero — Parte general Título Tercero — De las consecuencias jurídicas del delito Capítulo XIV — Reparación del daño
Índice de la leyEn caso de que concurran todas las personas señaladas en el artículo anterior, tienen preferencia el cónyuge o concubinario o concubina y los descendientes en primer grado, en igual proporción.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial