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Leyes Descargar AYA

Artículo 99-S Código Penal del Estado de Guanajuato

Libro Primero — Parte general Título Tercero — De las consecuencias jurídicas del delito Capítulo XIV — Reparación del daño

El juez o el tribunal, teniendo en cuenta la situación económica de la persona obligada, podrán fijar plazos para el pago de la reparación del daño, los que no excederán de un año.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial