Artículo 99-U Código Penal del Estado de Guanajuato
Libro Primero — Parte general Título Tercero — De las consecuencias jurídicas del delito Capítulo XIV — Reparación del daño
Índice de la leyLa reparación del daño en favor de persona distinta del Estado, se ejecutará de oficio por el Juez, conforme a las disposiciones que para la ejecución señale la ley de la materia.
Cuando la condena a la reparación del daño haya nacido de la acción penal pública, el Ministerio Público será parte.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial