Artículo 99-W Código Penal del Estado de Guanajuato
Libro Primero — Parte general Título Tercero — De las consecuencias jurídicas del delito Capítulo XIV — Reparación del daño
Índice de la leyCuando se cubra de manera íntegra el daño, tratándose de delitos patrimoniales cometidos culposamente y que se persigan por querella, hasta antes de que exista sentencia ejecutoria, se extinguirá la acción penal siempre que el inculpado acredite un modo honesto de vivir.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial