Artículo 50 Ter Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo I
En caso de delitos cometidos en el seno, con la colaboración, a través o por medio de empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que, por carecer de personalidad jurídica, no estén comprendidas en las fracciones I y II del artículo 38 Bis, se les podrá aplicar las penas o medidas de seguridad previstas en el artículo 87 de este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial