Artículo 66 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo XVII
La amonestación consiste en la advertencia que el órgano jurisdiccional hace al sentenciado en diligencia formal, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y previniéndole de las consecuencias en caso de cometer otro delito.
La amonestación se hará en privado o públicamente a juicio del órgano jurisdiccional y procederá en toda sentencia de condena que cause ejecutoria.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial