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Artículo 69 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo I

Cuando el imputado, con motivo de la comisión del delito hubiere sufrido consecuencias graves en su persona, o que por su senilidad o su precario estado de salud permanente fuere notoriamente innecesaria e irracional la imposición de una pena privativa o restrictiva de libertad, el Juez, de oficio o a petición de parte, y oyendo el parecer del Procurador General de Justicia del Estado que tendrá carácter de mera opinión, al dictar sentencia, podrá otorgar perdón o substituirla por una medida de seguridad que no podrá exceder en su duración, del máximo de la pena privativa de restrictiva de la libertad substituida. En estos casos, el Juez se apoyará siempre en dictámenes de peritos. (Re f. P. O. No. 23, 4-VI-92)

El perdón judicial o la substitución de la pena privativa o restrictiva de libertad, no exime al imputado del pago de reparación de daños y perjuicios ni de la multa en su caso. (Ref. P. O. No. 23, 4-VI-92)

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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial