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Título Cuarto — Aplicación de penas y medidas de seguridad

Capítulo I Reglas generales

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículos 68 al 70 · 3 artículos

Artículo 68

El Organo Jurisdiccional fijará la pena dentro de los límites señalados para cada delito, teniendo en cuenta los aspectos objetivos y subjetivos del hecho punible; la lesión o puesta en peligro del bien jurídico; las circunstancias de modo, tiempo y lugar; los motivos determinantes; las demás condiciones del sujeto activo y de la víctima, en la medida en que hayan influido en la comisión del delito, y las que determinen la gravedad ilícita y la culpabilidad del sujeto. (Ref. P. O. No. 23, 4-VI-92)

Cuando se trate de un proceso seguido por delito doloso, el órgano jurisdiccional ordenará de oficio a la Dirección de Readaptación Social, la realización de los estudios criminológicos interdisciplinarios del imputado y tomará conocimiento directo de éste, del ofendido y de la ejecución del hecho en la medida requerida para cada caso. Dichos estudios interdisciplinarios serán sintetizados por criminólogos. (Ref. P. O. No. 35, 20-VI-08)

En aquellos delitos que tengan señaladas pena privativa de libertad en forma alternativa con cualquier otra, en todo caso se impondrá la de prisión al imputado cuando este haya cometido con anterioridad delito doloso o preterintencional y por el cual se haya dictado sentencia condenatoria ejecutoriada, o existiendo acumulación de expedientes, resulte responsable de los delitos a que se refiere n los expedientes acumulados. (Ref. P. O. No. 23, 4-VI-92)

Artículo 69

Cuando el imputado, con motivo de la comisión del delito hubiere sufrido consecuencias graves en su persona, o que por su senilidad o su precario estado de salud permanente fuere notoriamente innecesaria e irracional la imposición de una pena privativa o restrictiva de libertad, el Juez, de oficio o a petición de parte, y oyendo el parecer del Procurador General de Justicia del Estado que tendrá carácter de mera opinión, al dictar sentencia, podrá otorgar perdón o substituirla por una medida de seguridad que no podrá exceder en su duración, del máximo de la pena privativa de restrictiva de la libertad substituida. En estos casos, el Juez se apoyará siempre en dictámenes de peritos. (Re f. P. O. No. 23, 4-VI-92)

El perdón judicial o la substitución de la pena privativa o restrictiva de libertad, no exime al imputado del pago de reparación de daños y perjuicios ni de la multa en su caso. (Ref. P. O. No. 23, 4-VI-92)

Artículo 70

Cuando este Código prevea la disminución o el aumento de una pena con referencia a otra, la pena se fijará aplicando la disminución o el aumento de los términos mínimo y máximo de la punibilidad que sirva como referencia.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial