Título Cuarto — Aplicación de penas y medidas de seguridad
Capítulo V Punibilidad de los delitos preterintencionales
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 79
Al responsable de un delito preterintencional se le aplicará de tres meses hasta las tres cuartas partes de la pena que correspondería el delito si fuese doloso.
Las demás penas o medidas de seguridad se aplicarán hasta las dos terceras partes de las correspondientes al delito doloso, en cuantía o duración.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial