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Artículo 79 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo V

Al responsable de un delito preterintencional se le aplicará de tres meses hasta las tres cuartas partes de la pena que correspondería el delito si fuese doloso.

Las demás penas o medidas de seguridad se aplicarán hasta las dos terceras partes de las correspondientes al delito doloso, en cuantía o duración.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial