Título Cuarto — Aplicación de penas y medidas de seguridad
Capítulo III Punibilidad en caso de tentativa
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 72
La pena o medida de seguridad aplicable por la tentativa será de hasta las dos terceras partes de la que correspondería si el delito que el agente quiso realizar se hubiere consumado.
Artículo 73
Cuando el delito no se consume, por ser imposible en los términos del párrafo segundo del Artículo 15 de este Código se aplicará al imputado hasta un tercio de la pena que le correspondería al delito que quiso realizar o la medida de seguridad que corresponda.
Artículo 74
Cuando en los casos de tentativa no fuere posible determinar el daño que se pretendió causar, se impondrá de tres meses a cinco años de prisión y hasta cincuenta días multa, según proceda.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial