Título Cuarto — Aplicación de penas y medidas de seguridad
Capítulo VII Punibilidad en caso de concurso de delitos y delito continuado
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 81
En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor la cual se aumentará hasta en una mitad más del máximo de su duración, sin que pueda exceder de los máximos señalados en el Título Tercero.
Artículo 82
En caso de concurso real, la pena aplicable será la suma de las que correspondan a los delitos cometidos, sin que exceda de los límites señalados en el Título Tercero.
Artículo 83
En caso del delito continuado se aumentará hasta en una tercera parte de la pena correspondiente al delito cometido, sin que exceda del máximo previsto en el Título Tercero.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial