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Título Cuarto — Aplicación de penas y medidas de seguridad

Capítulo VII Punibilidad en caso de concurso de delitos y delito continuado

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículos 81 al 83 · 3 artículos

Artículo 81

En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor la cual se aumentará hasta en una mitad más del máximo de su duración, sin que pueda exceder de los máximos señalados en el Título Tercero.

Artículo 82

En caso de concurso real, la pena aplicable será la suma de las que correspondan a los delitos cometidos, sin que exceda de los límites señalados en el Título Tercero.

Artículo 83

En caso del delito continuado se aumentará hasta en una tercera parte de la pena correspondiente al delito cometido, sin que exceda del máximo previsto en el Título Tercero.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial