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Título Cuarto — Aplicación de penas y medidas de seguridad

Capítulo XIII Ejecución de penas

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículos 97 al 99 · 3 artículos

Artículo 97

La ejecución de penas privativas y restrictivas de libertad, así como el trabajo en favor de la comunidad, corresponde al Ejecutivo del Estado. Este no podrá ejecutar ninguna pena en otra forma que la expresada en la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de Libertad y del trabajo en favor de la comunidad, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto.

Artículo 98

La imposición de una pena de inhabilitación para ejercer funciones, empleos y comisiones, o de privación o de suspensión de derechos, origina el deber jurídico de cumplirlos, y su quebrantamiento constituye delito de quebrantamiento de pena.

Artículo 99

En todo caso, la sanción pecuniaria se hará efectiva por el órgano ejecutor de sanciones, sujetándose al procedimiento económico-coactivo.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial