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Artículo 97 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo XIII

La ejecución de penas privativas y restrictivas de libertad, así como el trabajo en favor de la comunidad, corresponde al Ejecutivo del Estado. Este no podrá ejecutar ninguna pena en otra forma que la expresada en la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de Libertad y del trabajo en favor de la comunidad, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial