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Título Cuarto — Aplicación de penas y medidas de seguridad

Capítulo XII Suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de libertad

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículos 88 al 96 · 9 artículos

Artículo 88

Se confiere a los Organos Jurisdiccionales la facultad de suspender condicionalmente la ejecución de la pena de prisión, si concurren las siguientes circunstancias:

I. Que no hubiere sido condenado anteriormente, por sentencia ejecutoriada, por delito doloso. (Ref. P. O. No. 52, 19-XII-96)

II. Que tenga modo honesto de vivir y haya observado buena conducta con anterioridad al delito, probada por hechos positivos.

III. Que durante el proceso no se haya sustraido a la acción judicial;

IV. Que la pena de prisión impuesta no exceda de cinco años. (Ref. P. O. No. 14, 2 -IV-99)

V. Que haya pagado la reparación de los daños y perjuicios y la multa. En caso de que el sentenciado acredite a satisfacción del juzgador que no tiene recursos económicos para el pago de la multa, la ejecución de ésta podrá ser suspendida, en cuyo caso seguirá la misma suerte que la pena de prisión. (Ref. P. O. No. 52, 19-XII-96)

Artículo 89

El plazo de suspensión de la ejecución de la pena será de dos a cinco años que fijarán los Tribunales a su prudente arbitrio, atendiendo a las circunstancias objetivas del delito y subjetivas del inculpado.

Artículo 90

El beneficiado con la suspensión condicional estará obligado a:

I. Observar buena conducta durante el término de suspensión.

II. Presentarse mensualmente ante las autoridades del órgano ejecutor de penas, las que le otorgarán el salvoconducto respectivo;

III. Quedar sujeto a la vigilancia de la autoridad;

IV. Presentarse ante las autoridades jurisdiccionales o ante el órgano ejecutor de penas cuantas veces sea requerido para ello;

V. Comunicar a las autoridades del órgano ejecutor de penas sus cambios de domicilio;

VI. Residir o no residir en circunscripción territorial determinada, que en todo caso será señalada por el órgano jurisdiccional;

VII. Desempeñar en el plazo que prudentemente se le fije, trabajo lícito;

VIII. No abusar del consumo de bebidas embriagantes y abstenerse del empleo de estupefacientes, psicotrópicos, substancias volátiles inhalables y cualquier otra que produzca efectos similares, salvo por prescripción médica; (Ref. P. O. No. 54, 19 -IX- 12)

IX. Pagar o garantizar la reparación de los daños y perjuicios causados; y (Ref. P. O. No. 54, 19-IX-12)

X. En el caso de que se le haya considerado farmacodependiente, someterse al tratamiento correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora. (Adición P. O. No. 54, 19-IX-12)

Artículo 91

La infracción a cualquiera de estas obligaciones será motivo de revocación de la suspensión condicional de la pena.

Artículo 92

A fin de lograr el cumplimiento de todas estas obligaciones, el beneficiado con la suspensión condicional otorgará ante el órgano jurisdiccional una fianza que éste señalará tomando en consideración las posibilidades económicas del sentenciado, la pena impuesta, la naturaleza del delito y las circunstancias de su comisión.

Artículo 93

A los reos a quienes se conceda el beneficio de la suspensión condicional, se les hará saber las obligaciones que adquieren en los términos del Artículo 90 de esta Ley, lo que se asentará en diligencia formal, sin que la falta de ésta impida, en su caso la aplicación de lo prevenido en el mismo.

Artículo 94

Si transcurrido el término de suspensión el reo no ha cometido un nuevo delito, se extinguirá la pena suspendida y en caso contrario, se ejecutará.

Artículo 95

En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en los términos del Artículo 90 de esta Ley, la obligación de aquél concluirá al extinguirse la pena impuesta.

Artículo 96

El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones fijadas para la suspensión condicional de la ejecución de la pena y que está en aptitud de cumplir los requisitos que esta apareja, si es por inadvertencia de su parte o de los Tribunales que no obtuvo su otorgamiento, podrá promover que se le conceda, abriéndose el incidente respectivo ante el Juez de la causa quien resolverá lo conducente.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial