Título Cuarto — Aplicación de penas y medidas de seguridad
Capítulo IX Punibilidad de los delitos cometidos en pandilla
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 85
Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión además de las penas que le correspondan por el o los delitos cometidos, de tres meses a tres años de prisión.
Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial