Artículo 85 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo IX
Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión además de las penas que le correspondan por el o los delitos cometidos, de tres meses a tres años de prisión.
Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial