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Título Cuarto — Aplicación de penas y medidas de seguridad

Capítulo VI Punibilidad en caso de error vencible

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículo 80

Artículo 80

Cuando los errores a que se refiere la fracción XII del Artículo 25 de esta Ley sean vencibles, se impondrá al sujeto que se encuentra en dicha situación hasta una mitad de las penas previstas al delito de que se trate.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial