Título Cuarto — Aplicación de penas y medidas de seguridad
Capítulo VI Punibilidad en caso de error vencible
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 80
Cuando los errores a que se refiere la fracción XII del Artículo 25 de esta Ley sean vencibles, se impondrá al sujeto que se encuentra en dicha situación hasta una mitad de las penas previstas al delito de que se trate.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial