Artículo 81 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo VII
En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor la cual se aumentará hasta en una mitad más del máximo de su duración, sin que pueda exceder de los máximos señalados en el Título Tercero.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial