Artículo 71 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo II
Al que se exceda en los casos de legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho y obediencia jerárquica en los términos del Artículo 25 de este Código, se aplicará pena de tres días a siete años de prisión.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial