Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 101 Código Penal del Estado de Sonora

Libro Segundo

La acción penal prescribirá en un año, si el delito sólo mereciere multa o trabajo en favor de la comunidad como pena autónoma. Si el delito ameritare, además de esta sanción, la privativa de libertad, o la sanción fuere alternativa, se atenderá en todo caso a la prescripción de la pena privativa de libertad, y lo mismo se observará cuando corresponda a alguna otra sanción accesoria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial