Título Quinto — Extinción de la acción penal
Capítulo X Cumplimiento de las sanciones y medidas de seguridad
Código Penal del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 115
Las sanciones y las medidas de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por su cumplimiento o el de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas. Asimismo, las sanciones que se hubiesen suspendido, se extinguirán por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarlas, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial