Artículo 115 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo X
Las sanciones y las medidas de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por su cumplimiento o el de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas. Asimismo, las sanciones que se hubiesen suspendido, se extinguirán por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarlas, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial