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Leyes Descargar AYA

Libro Primero

Título Quinto — Extinción de la acción penal

Capítulo I Muerte del imputado

Código Penal del Estado de Sonora

Artículo 89

Artículo 89

La muerte del imputado extingue la acción penal, así como las sanciones y medidas de seguridad que se le hubieren impuesto, a excepción de la reparación de daño y del decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial