Título Quinto — Extinción de la acción penal
Capítulo I Muerte del imputado
Código Penal del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 89
La muerte del imputado extingue la acción penal, así como las sanciones y medidas de seguridad que se le hubieren impuesto, a excepción de la reparación de daño y del decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial