Título Quinto — Extinción de la acción penal
Capítulo II Amnistía
Código Penal del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 90
La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, y si ésta no lo previere se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial