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Leyes Descargar AYA

Libro Primero

Título Quinto — Extinción de la acción penal

Capítulo II Amnistía

Código Penal del Estado de Sonora

Artículo 90

Artículo 90

La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, y si ésta no lo previere se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial