Título Quinto — Extinción de la acción penal
Capítulo VI Reinserción
Código Penal del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 97
La reinserción tiene por objeto reintegrar al sancionado al goce de los derechos civiles, políticos o de familia que hubiere perdido o en cuyo ejercicio estuviere suspenso, a virtud de sentencia dictada en un proceso.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial