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Leyes Descargar AYA

Artículo 111 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo IX

La privación de derechos políticos prescribirá en cinco años, y la de derechos civiles en diez.

Todas las demás penas y medidas de seguridad prescribirán en un plazo igual al de la duración impuesta en la sentencia. Las que no estén sujetas a término, prescribirán en cinco años.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial