Artículo 104 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo V
El perdón extingue la acción persecutoria si concurren los siguientes requisitos:
I. Que el delito sea de los que se persiguen por querella;
II. Que lo otorgue expresamente el ofendido o su representante legal, con facultades para el caso; y
III. Que el imputado no se oponga al otorgamiento.
(ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 29 DE AGOSTO DE 2011) Tratándose de delitos contra la libertad y seguridad sexuales y lesiones que admitan el perdón, éste estará condicionado a la reparación del daño.
(ADICIONADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 29 DE AGOSTO DE 2011) Al sujeto activo de los delitos mencionados en el párrafo anterior se le aplicarán medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas, conforme a los programas establecidos por el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial