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Libro Primero

Título V — Extinción penal

Capítulo I Reglas generales

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículos 99 al 100 · 2 artículos

Artículo 99

La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguen por:

I. Cumplimiento de las penas o medidas de seguridad;

II. Muerte del inculpado o sentenciado;

III. Amnistía;

IV. Perdón en los delitos de querella;

V. Rehabilitación;

VI. Indulto;

VII. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado;

VIII. Prescripción;

IX. Supresión del tipo penal; o

X. Conclusión de tratamiento de inimputables.

Artículo 100

La resolución sobre la extinción de la pretensión punitiva y de las sanciones se dictará de oficio o a petición de parte, por la autoridad competente, en cualquier etapa del procedimiento.

La extinción que se produzca en términos del artículo anterior, excepto lo dispuesto en su fracción VII, no comprende el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito ni afecta la reparación del daño.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial