Capítulo V Perdón en los delitos por querella
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 104
El perdón extingue la acción persecutoria si concurren los siguientes requisitos:
I. Que el delito sea de los que se persiguen por querella;
II. Que lo otorgue expresamente el ofendido o su representante legal, con facultades para el caso; y
III. Que el imputado no se oponga al otorgamiento.
(ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 29 DE AGOSTO DE 2011) Tratándose de delitos contra la libertad y seguridad sexuales y lesiones que admitan el perdón, éste estará condicionado a la reparación del daño.
(ADICIONADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 29 DE AGOSTO DE 2011) Al sujeto activo de los delitos mencionados en el párrafo anterior se le aplicarán medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas, conforme a los programas establecidos por el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Artículo 105
Si los partícipes fueren varios, el perdón otorgado a uno de ellos aprovechará a todos los demás incluyendo al encubridor. El perdón podrá otorgarse en cualquier etapa del proceso penal, será acordado por el juez o el tribunal de alzada y, otorgado, no podrá revocarse.
El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo en delitos de querella necesaria también extingue la ejecución de la pena, debiéndose tramitar en vía incidental ante el juez de la causa.
Cuando sean varios los sujetos pasivos y cada uno pueda ejercer por sí mismo la facultad de perdonar al autor o partícipe del delito, el perdón surtirá efecto sólo por cuanto concierne a quien lo otorga. En este caso, para dejar extinguida la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las consecuencias jurídicas del delito, se requerirá el perdón de todos los sujetos pasivos, otorgado por sí mismos o por sus representantes legítimos, facultados para ello.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial