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Libro Primero

Título V — Extinción penal

Capítulo VI Rehabilitación

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículo 106

Artículo 106

La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al reo en el goce de los derechos de cuyo ejercicio se le hubiere suspendido o inhabilitado, y se tramitará ante la autoridad competente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial