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Libro Primero

Título V — Extinción penal

Capítulo II Cumplimiento de las consecuencias jurídicas del delito

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículo 101

Artículo 101

La pena y la medida de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por su cumplimiento o el de las sanciones por las que hubieren sido sustituidas. La sanción que se suspenda se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial