Capítulo VIII Reconocimiento de la inocencia del sentenciado
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 108
Procede el reconocimiento cuando por prueba indubitable se justifique que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó. El Estado hará la publicación correspondiente de la anulación de la sentencia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial