Capítulo VII Indulto
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 107
El indulto extingue las sanciones impuestas en la sentencia, salvo el decomiso de objetos prohibidos o de sustancias nocivas y peligrosas y la reparación del daño.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial