Capítulo XI Prescripción de la facultad de ejecución de las medidas de seguridad
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 126
La facultad para ejecutar las medidas de seguridad dispuestas como sanción aplicable a imputables prescribirá en un tiempo igual al determinado en la sentencia; pero nunca será inferior a tres años.
Artículo 127
Cuando se hubiere cumplido parte de la medida de seguridad, para que opere la prescripción se necesitará que corra un tiempo igual al que falta para el cumplimiento de la misma, atendiendo a los límites especificados en el artículo anterior.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial