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Libro Primero

Título V — Extinción penal

Capítulo XI Prescripción de la facultad de ejecución de las medidas de seguridad

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículos 126 al 127 · 2 artículos

Artículo 126

La facultad para ejecutar las medidas de seguridad dispuestas como sanción aplicable a imputables prescribirá en un tiempo igual al determinado en la sentencia; pero nunca será inferior a tres años.

Artículo 127

Cuando se hubiere cumplido parte de la medida de seguridad, para que opere la prescripción se necesitará que corra un tiempo igual al que falta para el cumplimiento de la misma, atendiendo a los límites especificados en el artículo anterior.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial