Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 108 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo VIII

Procede el reconocimiento cuando por prueba indubitable se justifique que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó. El Estado hará la publicación correspondiente de la anulación de la sentencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial