Artículo 114 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo IX
Si el delito sólo mereciere destitución, suspensión, privación de derechos o inhabilitación, la prescripción se consumará en el término de dos años.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial