Artículo 664 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores o incapacitados que no tuvieren representante legítimo, se procederá desde luego a designarlo con arreglo a derecho.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial