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Leyes Descargar AYA

Artículo 664 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores o incapacitados que no tuvieren representante legítimo, se procederá desde luego a designarlo con arreglo a derecho.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial