Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Décimo Tercero — De las sucesiones

Capítulo XI Declaración de ser Formal el Testamento Privado

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Artículos 781 al 785 · 5 artículos

Artículo 781

A instancia de parte legítima podrá elevarse a escritura pública el testamento privado.

Artículo 782

Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:

I.- El que tuviere interés en el testamento; y

II.- El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.

Artículo 783

Hecha la solicitud se señalarán día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.

Para la información se citará al representante del Ministerio Público, y no se recibirá sin su presencia.

Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1470 del Código Civil.

Recibidas las declaraciones el tribunal procederá conforme al artículo 1471 del Código Civil.

Artículo 784

De la resolución que niegue la declaración solicitada, pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración, puede apelar el Ministerio Público.

Artículo 785

La protocolización del testamento privado se hará en los términos del artículo 779 de este Código.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial