Título Décimo Tercero — De las sucesiones
Capítulo X Del Testamento Público Cerrado
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 778
Para la apertura del testamento cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el pliego que lo contenga. El Ministerio Público asistirá a la diligencia.
Artículo 779
Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos, en los artículos 1454 y 1459 del Código Civil, el juez, en presencia del Notario, los testigos, el representante del Ministerio Público y el secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después en alta voz, omitiendo lo que deba permanecer en secreto.
En seguida firmarán al margen del testamento las personas que hubieren intervenido en la diligencia, con el juez y el secretario, y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose razón de todo ello en el acta.
La protocolización de todo testamento cerrado, se hará en la notaría que designe el promovente.
Artículo 780
Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una misma persona, sean de la misma fecha o de diversa, el juez procederá respecto de cada uno de ellos, como se previene en este capítulo y los hará protocolizar en un mismo oficio para los efectos a que haya lugar, en los casos previstos en los artículos 1406 y 1408 del Código Civil.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial