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Leyes Descargar AYA

Título Décimo Tercero — De las sucesiones

Capítulo XII Testamento Militar

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Artículos 786 al 787 · 2 artículos

Artículo 786

Luego que el juez reciba, por conducto del Secretario de la Defensa Nacional, el parte a que se refieren los artículos 1477 y 1478 del Código Civil, citará a los testigos que estuvieren en el lugar y, respecto de los ausentes, mandará exhorto al tribunal del lugar donde se hallen.

En lo demás, se observará lo dispuesto en el Capítulo que antecede.

Artículo 787

De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial