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Leyes Descargar AYA

Artículo 783 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo XI

Hecha la solicitud se señalarán día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.

Para la información se citará al representante del Ministerio Público, y no se recibirá sin su presencia.

Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1470 del Código Civil.

Recibidas las declaraciones el tribunal procederá conforme al artículo 1471 del Código Civil.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial