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Leyes Descargar AYA

Artículo 666 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

Son acumulables a las sucesiones:

I.- Todos los pleitos incoados contra el finado antes de su fallecimiento, pendientes de sentencia definitiva;

II.- Todas las demandas ordinarias y ejecutivas que se deduzcan contra los herederos del difunto en su calidad de tales después de denunciado el intestado;

III.- Los juicios que sigan los herederos deduciendo la acción de petición de herencia, ya sea impugnado el testamento o la capacidad de los herederos presentados o reconocidos, o exigiendo su reconocimiento, siempre que esto último acontezca antes de hecha la adjudicación; y

IV.- Las acciones de los legatarios reclamando sus legados, siempre que sean posteriores a la formación de los inventarios y anteriores a la adjudicación,

exceptuando los legados de alimentos, de pensiones, de educación y de uso y habitación.

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial