Artículo 670 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Los herederos o legatarios que no se presenten al juicio de la sucesión, tienen derecho de pedir su herencia o legado mientras no prescriba, demandando en el juicio correspondiente al albacea si el juicio no hubiere concluido, o a los que hubieren adquirido los bienes sucesorios, si ya se hubiere verificado la partición.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial