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Leyes Descargar AYA

Artículo 672 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

El juez competente ante quien se inicie un procedimiento sucesorio deberá recabar el informe de la existencia o inexistencia de alguna disposición testamentaria mediante la solicitud de la búsqueda correspondiente al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, quien incluirá en su informe el reporte de búsqueda que a su vez solicite al Registro Nacional de Avisos de Testamento, siempre y cuando el promoverte no haya exhibido este informe con su denuncia. Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, se sobreseerá aquél, para abrir el juicio de testamentaria, a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios. En este caso se acumularán los juicios bajo la representación del ejecutor

testamentario y la liquidación y partición serán siempre comunes; los inventarios lo serán también cuando los juicios se acumularen antes de su formación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial