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Leyes Descargar AYA

Artículo 674 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

El acuerdo de separación deberá denunciarse al juez, quien dará por terminado el juicio, poniéndose los bienes a disposición de los herederos, observándose lo dispuesto en el artículo 1658 del Código Civil.

(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial