Artículo 676 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
La primera audiencia, que es la de sucesión, tratará, en sus respectivos casos:
I.- El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del intestado;
II.- Las citaciones a los herederos y la convocación a los que se crean con derecho a la herencia;
III.- Lo relativo al nombramiento y remoción de albaceas e interventores, y al reconocimiento de derechos hereditarios;
(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016) IV.- Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento o remoción de tutores;
(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
V.- Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar, la preferencia de derechos y la solicitud de que realicen los inventarios solemnes.
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial