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Leyes Descargar AYA

Artículo 709 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo IV

Las operaciones de inventario y avalúo deberán concluir dentro de veinte días contados desde que el albacea acepte el cargo, conforme al artículo 696 de este código. Cuando los bienes se encuentren ubicados a grandes distancias o si por la naturaleza de los negocios no se creyera bastante el término concedido, el juez podrá ampliar el plazo hasta por otros veinte días.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial